Convocatoria de subvenciones a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Beniarbeig con destino a minimizar el impacto económico producido por el COVID- 19.

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El Ayuntamiento de Beniarbeig abre la convocatoria de subvenciones a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de Beniarbeig con destino a minimizar el impacto económico producido por el COVID- 19. El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el 14 de septiembre y finaliza el 2 de octubre, ambos inclusive.

 

Financiación.

1. La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 16.538,00 euros que se financiarán con cargo a la subvención recibida de la Excma. Diputación Provincial de Alicante con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio.
2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

 

Bases, modelo solicitud y anexos.

Bases Reguladoras – Convocatoria Solicitud de participación Anexo cuenta justificativa Anexo representación

Tramitación. Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Beniarbeig mediante certificado electrónico y utilizando el trámite habilitado al efecto.

Entidades beneficiarias y requisitos.

1.Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, las pymes, micropymes, autónomos u otros colectivos sujetos a mutualidades y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
b) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Beniarbeig. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
d) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Beniarbeig.
e) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Quedan excluidos aquellos que tengan la condición de Autónomo Colaborador.

2. Quedan excluidas las personas físicas, pymes, micropymes, etc, en régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que hayan sido beneficiarias de las Subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana por el Covid-19.

Conceptos subvencionables.
Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:• El alquiler mensual del local de negocio. Justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
• Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial. Justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de los mismos.
• Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma. Justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
• Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio. Justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
• Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio. Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
• El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por la COVID-19. Justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
• Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19. Justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

La ayuda máxima a percibir por los beneficiarios finales podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento en general que tengan carácter corriente abonados entre el 1 de marzo de 2020, a excepción de los gastos de publicidad que se admitirán los abonados desde el 15 de febrero de 2020, hasta el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de la solicitud al ayuntamiento.

Los autónomos y resto de beneficiarios no podrán presentar solicitudes a dos o más entidades locales diferentes.

 

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